Ciudad de México/Redacción:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva oficiosa podrá ser revocada luego de un plazo de dos años.
Así mismo, añadió que el caso deberá ser revisado por los jueces una vez que la persona acusada cumpla los dos años internada sin que se le haya dictado sentencia, aún y cuando se traten de delitos considerados graves.
Con un resultado de mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la Primera Sala de la Corte, por lo que ahora el criterio obliga a lo propio a todos los jueces del país.
Sin embargo, la SCJN dejó en claro que dicha resolución no significa la liberación en automática, sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa.
En su exposición, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo previamente que en caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación.
Por ello, ahora los jueces deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto y la extensión de las investigaciones, pero podrá revocarse si el procesado y su defensa demuestran que el asunto no es complejo.






